Todo tributario cuenta con el derecho de deducir del impuesto a pagar generado por sus ventas y servicios prestados; el impuesto por sus compras y servicios adquiridos en ambos casos ya sean al crédito o al contado.
En el supuesto que sus ventas sean superiores que sus compras y no cuente con crédito de períodos anteriores, deberá pagar la diferencia dentro del 12% en sus ventas y el 12% en sus compras o si sus compras son mayores que sus ventas, quedará un remanente para períodos futuros hasta agotar el saldo.
En el segundo supuesto del párrafo anterior, posterior a dos meses consecutivos en presentar más compras que ventas se deberá informar a la Administración Tributaria la razón del porqué las compras son mayores; pueden excusarse los casos siguientes:
- Construcciones que abarquen períodos mayores de un mes
- Aprovisionamiento de inventarios;
- Adquisición de bienes de capital;
- Inicio de operaciones y
- Otros que por su naturaleza generen un crédito fiscal que deba compensarse con las ventas o servicios prestados en un futuro.
Es importante remarcar, que el derecho de compensar el impuesto es por aquellas compras las cuales se vinculen con el giro habitual en donde se generan las ventas o los servicios que se presten. Todas las compras que a juicio de la Administración Tributaria no corresponda la compensación pueden ser objeto de ajuste y se deberá pagar el impuesto compensado más los recargos correspondientes.
Se recomienda la verificación de todas las compras que se compensan para evitar futuros ajustes; más considerando que con la implementación de la factura electrónica, la Administración Tributaria tiene acceso directo a sus compras y los bienes comprados o los servicios adquiridos.