Del “Crédito Fiscal” en las compras

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Del “Crédito Fiscal” en las compras

Del “Crédito Fiscal” en las compras

Todo tributario cuenta con el derecho de deducir del impuesto a pagar generado por sus ventas y servicios prestados; el impuesto por sus compras y servicios adquiridos en ambos casos ya sean al crédito o al contado.

En el supuesto que sus ventas sean superiores que sus compras y no cuente con crédito de períodos anteriores, deberá pagar la diferencia dentro del 12% en sus ventas y el 12% en sus compras o si sus compras son mayores que sus ventas, quedará un remanente para períodos futuros hasta agotar el saldo.

En el segundo supuesto del párrafo anterior, posterior a dos meses consecutivos en presentar más compras que ventas se deberá informar a la Administración Tributaria la razón del porqué las compras son mayores; pueden excusarse los casos siguientes:

Es importante remarcar, que el derecho de compensar el impuesto es por aquellas compras las cuales se vinculen con el giro habitual en donde se generan las ventas o los servicios que se presten. Todas las compras que a juicio de la Administración Tributaria no corresponda la compensación pueden ser objeto de ajuste y se deberá pagar el impuesto compensado más los recargos correspondientes.

Se recomienda la verificación de todas las compras que se compensan para evitar futuros ajustes; más considerando que con la implementación de la factura electrónica, la Administración Tributaria tiene acceso directo a sus compras y los bienes comprados o los servicios adquiridos.

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